REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de Enero del Dos Mil Cinco.
194° y 145°.
ASUNTO : BP02-Z-2004-002904.
Presentes los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LANDER de TORRES y ALDO MATEO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.467.562 y V-4.220.621, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.53.810, domiciliados la primera en: Calle Anzoátegui, Quinta Eva Maria, Lecheria, Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Anzoátegui, Quinta Eva Maria, Lecheria, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20/12/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR