REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000012
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las ciudadanas MERCEDES ANGLES, PETRA ARELLAN y SHEYLA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.346.770, 8.256.801 y 6.017.207, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en representación del adolescente EDGAR ALEXANDER GOMEZ GOMEZ de catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que la compañan constante de siete (7) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. Por ser esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, competente para conocer de dicha solicitud, se AVOCA al conocimiento de la misma; por cuanto los miembros del Consejo de Protección del Municipio Simón Bolívar solicitan se le imponga la Medida de Protección prevista en los Artículos 125, 126, literal “I”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL a favor del adolescente EDGAR ALEXANDER GOMEZ GOMEZ de catorce (14) años de edad, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 396 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha Medida se va a ejecutar en la Entidad de Atención Esperanza, ubicado en la Población de Caigua, Estado Anzoátegui. Igualmente éste Tribunal advierte a la mencionada Entidad que de conformidad con lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tener en cuenta lo siguiente: “… preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas." Se ordena oír la opinión del Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 IBIDEM. Se ordena citar a la ciudadana YAMILET TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.040, domiciliada en la calle Principal, S/N°, Mallorquín II, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.). Se ordena la práctica de un informe social en el hogar de la madre del adolescente de autos, e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicologicas a ambos. Notifiquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Odalis Marín Maitan
Judith