REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000071

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ y LIGIA DEL CARMEN SAMPSON GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 5.466.344 y V- 8. 337.778 de este domicilio asistido por el abogado: JESUS BALMORE GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.837 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-Dèsele entrada y el curso legal correspondiente..Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: CESAR ROLANDO CUENCA SAMPSON, de ocho (08) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.




LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen