REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000079
Por recibida la anterior solicitud presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los adolescentes SARA y DANIEL ZAMBRANO HERNANDEZ, de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, constante de Ocho (08) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Ocho (08) del presente Expediente, de fecha Diecisiete (17) Enero de 2005, en la cual los ciudadanos GERSON DANIEL ZAMBRANO HERNANDEZ y DEJANIRE JOSEFINA MORON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.351.475 y V-8.310.982, respectivamente, domiciliados el primero en el Edificio Santa Rosa, Piso 12, Apartamento 2, Residencias Longaray, El Valle, Distrito Capital, Caracas, y la segunda en la Vereda N° 07, N° 07, Urbanización Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para los adolescentes SARA y DANIEL ZAMBRANO HERNANDEZ, en lo siguiente: " Yo, GERSON DANIEL ZAMBRANO HERNANDEZ, por medio de la presente me comprometo a cumplir el siguiente Régimen de Visitas a favor de mis hijos los adolescentes SARA y DANIEL ZAMBRANO HERNANDEZ, de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente: En virtud de que actualmente mi residencia se encuentra en la ciudad de Caracas, las visitas se harán cada mes y medio, donde buscaré a mis hijos y compartiré con ellos el fin de semana, pudiendo mis hijos viajar conmigo o bien podemos hacer las visitas aquí en Puerto la Cruz. En cuanto a las vacaciones escolares pasarán la mitad de las mismas conmigo y la otra mitad con la madre de forma alterna cada año, comenzando este año 2005, la primera mitad conmigo, de igual forma las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas, comenzando este año carnaval conmigo y semana santa con la madre, y respecto a las días 24 y 31 de Diciembre serán de forma alterna, comenzando este año 24 conmigo y 31 con la madre. El día del padre conmigo y el día de la madre con la madre. Y yo, DEJANIRE JOSEFINA MORON, manifiesto que estoy de acuerdo con las visitas arriba señaladas, y a su vez me comprometo a cumplir las mismas, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes SARA y DANIEL ZAMBRANO HERNANDEZ, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por Secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Devuelvanse los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Se ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.
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