REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000102

Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana LIZBETH ANDREINA ARAUJO CARRASQUEL de PRATO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.789.998 de este domicilio, debidamente asisitida por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348 de este mismo domicilio, quien actúa en representación de sus hijos las adolescentes ANDREINA CRISTINA, ALEXANDRA DEL VALLE, y el niño FERNANDO GABRIEL PRATO ARAUJO de 16, 15 y 03 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano MAXIMO ALEXANDER PRATO DROZ, mayor de edad, venezolano, de Profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 8.329.336 domiciliado en la Avenida Stadium, Edificio Valle Alto, Piso 01, Apartamento 1-A al lado del Centro Comercial Novo Centro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, INSTA a la solicitante a consignar en autos las PARTIDAS DE NACIMIENTOS en original de sus hijos, las adolescentes ANDREINA CRISTINA, ALEXANDRA DEL VALLE, y el niño FERNANDO GABRIEL PRATO ARAUJO de 16, 15 y 03 años de edad, respectivamente, concediendosele tres (3) días para subsanar dicho error, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA Abg. Odalis Marín Maitan
Judith.