REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000089

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, de Un (01) año de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio N° Tres (03) del presente Expediente, de fecha Doce (12) Enero de 2005, en la cual los ciudadanos JUAN RAMON REYES GUARIMATA y RAQUEL ORALIA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.281.384 y V-8.274.570, respectivamente, domiciliados el primero en Buenos Aires, Calle Inos, Casa N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en Tronconal II, Calle 4, Sector 3, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la RESTITUCIÓN VOLUNTARIA para la niña MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, en lo siguiente: "Yo, JUAN RAMON REYES GUARIMATA,en este acto hago constar que entrego voluntariamente a mi hija MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, de Un (01) año de edad, a su madre RAQUEL ORALIA PEREZ, ya que yo la tenía desde el domingo 02-01-2005, porque había discutido con la madre y me fui de la casa y como la niña estaba pegada conmigo, la madre me dijo "llevatela pero me la traes en la tarde", y no la fui a llevar porque era muy tarde y decidí quedarme en la casa, y después el día miércoles yo fui a hablar con la madre, le dije que me entregara la ropa de la niña ya que solo tenia una muda, y ella me dijo que le llevara la niña en la tarde, y yo le dije que se quedara tranquila que la niña estaba bien en mi casa, y que después yo se la llevaba, y ella me dijo que hasta que yo no le llevara a la niña no me entregaría la ropa, y como yo no quería discutir me fui. Luego fue cuando recibí la citación, y dejo constancia en este Acto que entrego voluntariamente a mi hija a su madre, y me comprometo a cumplir las visitas que acordemos. Y yo, RAQUEL ORALIA PEREZ, hago constar que eneste acto recibo a mi hija, que respetare el derecho que tiene mi hija de mantener contacto con su padre, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por Secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Devuelvanse los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Se ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.



GSdG/LETICIA C.