REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000976

En fecha Primero (01) de Marzo del dos Mil Uno (2001), comparecieron por el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, los ciudadanos GINA DEL JESUS RONDON y ALEXANDER JESUS FERNANDEZ MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.440.521 y 10.297.999, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, respectivamente, quienes expusieron: Que en fecha Ocho (08) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Benitez, Estado Sucre, y de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MICHAEL ALEXANDER y MICHELLE ALEXANDRA FERNANDEZ RONDON, quienes actualmente cuenta con trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.-
Debido a sus desavenencias conyugales, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones establecidos en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, por ellos presentados y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, le da entrada en fecha 05 de Marzo del 2001, ordenando notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librándose la correspondiente boleta, la cual se da por notificada en fecha dos (02) de Mayo de 2001, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAN RONDON. En fecha 08 de Marzo de 2001, se realizo el acto de exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que esta haya sido posible y en consecuencia, y habiéndose declarado legalmente separados de cuerpos, por el ya señalado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08-03-2001, como así lo ha manifestado por los cónyuges, en diligencias presentado por ante esta Sala de Juicio Nº 01, en fecha nueve (09) de Julio del 2002 y veintitres (23) de Julio 2003, por los ciudadanos GINA DEL JESUS RONDON y ALEXANDER JESUS FERNANDEZ MARCANO, asistido la primera por la Abogado en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL y el segundo por el Abogado en ejercicio ORLANDO MARTINEZ, en donde solicita la conversion en Divorcio de su Separacion de Cuerpos ya que han transcurrido mas de un año de su separacion y no habido reconciliación entre ellos, es por lo que este Tribunal considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges FERNANDEZ RONDON, se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana deVenezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges GINA DEL JESUS RONDON y ALEXANDER JESUS FERNANDEZ MARCANO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 07 de fecha ocho (08) de Septiembre de mil novecientos noventa (1.190), acompañada en autos, al folio 04 del expediente.
Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confieren la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior de los niños MICHAEL ALEXANDER y MICHELLE ALEJANDRA FERNANDEZ RONDON, se acuerda: PRIMERO: Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos deo hijos los cuales llevan por nombres MICHAEL ALEXANDER y MICHELLE ALEXANDRA, de ocho (08) y seis (06) años de edad como se evidencia de las respectivas partidas de nacimientos que acompañamos con las letras "B" y "C" durante nuestra separación mis menores hijos han convivido a mi lado y hemos acordado que la Patria Potestad será compartida entre nosotros continuando estos bajo la guarda y custodia de su madre como hasta ahora. El regimen de visitas será abierto pudiendo los menores pasar vacaciones de manera alternativa con su padre. Asimismo el padre contribuirá con la alimentación de los menores fijando una pensión de alimentos de Ciento Veinte Mil Bolivares (Bs. 120.000.00) mensuales, la cual depositará directamente el padre en la Cuenta Corriente N° 018-0063-01000132315 del Banco Provincial a nombre de la madre, Gina Rondón. Las partes acuerdan fijar mensualidad del doble de la establecida para cubrir los gastos en navidad y para el inicio del año escolar. El padre se compromete a enviarle a la madre toda la documentación respectiva del Seguro de Hospitalización de los niños.- CAPITULO II. DE LOS BIENES. SEGUNDO: Durante el periodo que duró nuestro matrimonio, no fueron adquiridos bienes que puedan considerarse como Comunidad de Gananciales y por ende nada tenemos que repartir, ni reclamar. Por lo que se refiere a obligaciones asumidas durante nuestro matrimonio para la presente fecha no existen ninguna de ellas. TERCERO: Los bienes que a partir de la fecha de ser declarada nuestra Separación de Cuerpos y Bienes, adquiera cada uno de los cónyuges, serán de exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, no teniendo el otro cónyuge derecho alguno sobre los mismos. En virtud de la presente solicitud cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraidas y hara suyo los frutos provenientes de us trabajo o industria, renunciando a los derechos que pudieran corresponderles por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio laboral. Cualquier otro bien no contemplado en el presente escrito, se le otorgará en propiedad al cónyuge a cuyo nombre aparezca, quedando disuelto a través de este acuerdo nuestra comunidad de bienes. Y así se decide.
Notifiquese a las partes.-
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, Barcelona, Veintiseis (26) de Enero del año 2005. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN. LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha siendo las dos y diez (2:10 p.m) de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.