REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000984
Visto la diligencia anterior cursante al folio N° 13, de fecha 17-01-05, suscrita por la ciudadana BELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ ROSA, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ATAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.859, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, el avocamiento de la Juez, al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, la suscrita Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, y asimismo acuerda decretar definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO, dictada por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, en consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la Sentencia. Remítase los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaria, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.