REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000819
Vista la comparecencia cursante al folio N° 12, de fecha 06-05-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos YONATAN ALBERTO MORENO REYES y EDDA MAGDALENA CONQUISTA ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.218 y V-17.411.588, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la GUARDA y CUSTODIA, para la niña: ROSES MADELINE MORENO CONQUISTA, de Dos (02) años de edad. En lo siguiente: “Yo le voy ceder la niña a la madre de mi hija, siempre y cuando la trate bien, y no tengamos problema algunos con respecto a ella, yo cumpliré con mis obligaciones con la niña, como lo he venido haciendo hasta ahora. Es todo. Asimismo compareció al acto la ciudadana EDDA MAGDALENA CONQUISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°.17.411.588, debidamente asistida por las Abogados en ejercicio NEYLAMAR DEL VALLE HERNANDEZ y CAROLINA DANZER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 87.110 y 88.881; quien expone: Nunca me he negado a que mi antigua pareja y padre de mi hija vea a la respectiva menor, siempre he velado por su cuidado y nunca la he maltratado y así lo seguire haciendo ejerciendo mis obligaciones con mi hija con todo el amor de una madre, dejo constacia que desde el mes de enero de año 2004, me encuentro trabajando el Almacen Miguel, para cubrir hasta los momentos lo que corresponde por concepto de Pensión de Alimentos a mi hija ROSES MADELINE MORENO CONQUISTA, así como mantendre el cuidado y la Guarda y Gustodia de mi hija, como siempre lo he hecho, de igual forma requiero del padre de mi hija la manuntención a la cual tambien esta obligado, acepto que este cumpla con su obligaciones paternas, ya que nuestra hija necesita el calor de su padre, finalmente solicito de este Tribunal la homologacion del presente acuerdo Conciliatorio y consecuencialmente se archive el Expediente, es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña: ROSES MADELINE MORENO CONQUISTA, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordo la devolución de los documentos originales, previa su Certificación por Secretaría y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.
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