REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001608
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano EDGAR ROJAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ientidad N° 8.215.528, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.149, actuando en este acto en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente Juicio de divorcio incoado en contra de su legitima cónyuge Ciudadana LIDIA MERCEDES SALAZAR, y visto que en acta de fecha 25 de Octubre del año 2.004, siendo la oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatortio y las partes involucradas en el presente Juicio Ciudadanos: EDGAR ROJAS TORRES y LIDIA MERCEDES SALAZAR, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juico N° 02 en uso de las facultades que le confiere la Ley decreta la EXTINCIÓN del presente proceso, de coformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 461 parágrafo 2do y de conformidad con el artículo 483 ejusdem. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos consignados en el expediente dejando copia en su lugar previa su confrontación por Secretaría. Se ordena, el cierre y archivo del presente expediente al igual que el cuaderno principal del mismo.- Y ASI SEDECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJAD/Mary Carmen