REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000082



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn de la adolescente: FABIOLA CAROLINA ANDRADE ESPINOZA de doce (12) años de edad quien es hija de los ciudadanos: YANICE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ y JOSE ALBERTO ANDRADE ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.905.011 y V- 11.417.235, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, ante identificado quiero dejar constancia de que me comprometo en este acto a cancelar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS a favor de mi hija FABIOLA CAROLINA ANDRADE ESPINOZA, de doce (12) años de edad, cuya Guarda la ejerce la madre YANICE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00), BOLIVARES, en efectivo, MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana: YANICE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, del Banco Banesco, Nº Cuenta: 0134-0441-15-4415015297, así mismo cancelaré una cuota adicional de CIEN MIL BOLIVARES (bs.100.000,00, en el mes de diciembre; respecto a los gastos de útiles escolares deben entregarme la lista de útiles a los fines de entregarlos en la empresa en la que laboro ya que ese es un beneficio del cual disfruto; de igual forma notifico que mi hija se encuentra asegurada. Seguidamente la ciudadana: YANICE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, intervino y manifestó lo siguiente: Y yo, YANICE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, acepto lo ante señalado por el ciudadano: JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, y me comprometo a hacer lo necesario para tal convenio se cumpla.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior FABIOLA CAROLINA ANDRADE ESPINOZA de doce (12) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la adolescente y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










ADJ/carmen