REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000059

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: MANUEL DE JESUS QUIÑONEZ MORENO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.754 y VALLE AILMAN DELGADO SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.982.517, abogado ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.709, actuando en mi propia defensa y representacón.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente en lo que respecta al Régimen de Visita durante la separación de hecho de la Niña: CRISTINA DEL VALLE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-