REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000060



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del Niño, Concebido por nacer, quien es hijo del ciudadano y de la adolescente: RICARDO DE ANA BOTELLA y SOFIA GILIBERTI SARRIA, venezolanos, el primero mayor de edad, y la segunda de diescisiete (17) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.347.977 y V- 18.569.021 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “ Me comprometo por ante este despacho a suministrar a la ciudadana: SOFIA GILIBERTI SARRA de (17) años de edad, la cantidad de (Bs. 150.000,oo), bolívares mensuales para los gastos que pueda tener debido a su embarazo, cantidad que depositaré en Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0412-71-0009852233, mensualmente, asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos del parto” Estando presente la adolescente SOFIA GILIBERTI SARRA, de (17) años de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.569.021, quien compareció ante este despacho en compañía de su madre, ciudadana: SUSANA SARRIA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 6.911.091, con domicilio en Urbanización El recreo, Avenidad Centurión, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoategui, manifiesta: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre biológico de mi hijo sobre a hacerse responsable por los gastos de mi embarazo y del parto”, es todo” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño, concebido por nacer,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR














AJD /carmen