REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000096


Vista la anterior Demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Ordinal 6°, propuesta por la Abogada en ejercicio XIOMARIS M., GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.797, apoderada judicial de la ciudadana MARVELIS DEL VALLE TINEO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.608, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Carupano, Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 99, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por la refereida Notaría Pública, donde se encuentran involucrados los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALFREDO JOSE ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.315.775, domiciliado en la Calle Dividivi cerca del Mercado Municipal de Puerto La Cruz, al lado de Mister Tequeño, Casa N° 11, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; De conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese copia Certificada del Escrito de la Demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Emplácese a las partes para que comparezcan ante éste Tribunal a las 10:00.am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazará a las partes personalmente para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 am., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto de conciliación. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazada las partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (8:30 a.m-2:30p.m). Para practicar la citación de la parte demandada se ordena compulsar por secretaría copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia y entréguesele al Ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que haga efectiva la citación del demandado. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal para proveer en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos, Guarda y Custodia, de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) éste Tribunal acuerda la realización de un Informe Social en el hogar, y evaluaciones psicologicas al grupo familiar, con carácter de urgencia comisionandose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-.