REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000098
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministeio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña LUISANNAELE ALEJANDRA MADERA CHACON, de un (01) año de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útiles y doce (12) anexos. Désele entrada. Admítase.-Fórmese expediente. En y consecuencia, cítese a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MADERA CABRERA y ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.930.515 y V-16.180.872, respectivamente, el primero domiciliado en Boyacá 5, Sector 6, Vereda 20, N° 22, Barcelona Estado Anzoatequi y la segunda en la Av. Prolongación Paseo Colón, N° 08, El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado enzoatequi; para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Líbrese boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen