REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000101

Por recibida la anterior Demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano AGUSTIN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.284.580, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.827, donde se encuentra involucrada la niña VICTORIA DEL VALLE GARCIA CAMPOS, de ocho (08) años de edad. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no identifica la parte demandada, asimismo no consigna partida de nacimiento de la niña de autos a los fines de probar el vínculo existente con el demandante. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen