REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000080
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del joven DANIEL HILDEMARO ARISMENDI MEDINA, de (18) años de edad, todo constante de cuatro (07) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 13 deDiciembre de 2004, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: HILDEMARO JOSE ARISMENDI, MILAGROS DEL VALLE MEDINA ARREAZA Y DANIEL HILDEMARO ARISMENDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.467.604, 8.222.924 y 18.298.205, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Yo, HILDEMARO JOSE ARISMENDI, por medio de la presente dejo constancia que me comprometo a cancelar por concepto de Pension Alimentaria a favor de mi hijo DANIEL HILDEMARO ARISMENDI MEDINA, de 18 años de edad, quien se encuentra estudiando lo que imposibilita que trabaje, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, y en el mes de Diciembre cancelare como cuota navideña la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00); todo ell previa firma de recibo. Y nosotros MILAGROS DEL VALLE MEDINA ARREAZA y DANIEL HILDEMARO ARISMENDI MEDINA, aceptamos voluntariamente la pensión ofrecida por el ciudadano HILDEMARO JOSE ARISMENDI, y nos comprometemos a firmar los debidos recibos. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del joven DANIEL HILDEMARO ARISMENDI MEDINA, y por ser beneficioso para él y en virtud de que esta cursando estudios superiores y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177, Parágrafo Primero, Literal d, en concordancia con el Articulo 30, 367 y 368 (primer parágrafo), 375 Y 383 Literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el Articulo 297 del Código Civil y atendiendo la jurisprundencia de fecha 23 de Agosto de 2004, de la Sala Constitucional, en la cual se establece con carácter vinculante que el Tribunal con competencia para el conocimiento de los juicios, que se intenten por extensión de la obligación alimentaria son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial ya que este caso el referido joven DANIEL HILDEMARO ARISMENDI MEDINA, tiene su domicilio fijado en esta jurisidicción y a solicitud interpuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-


GSDG/Alicia.-