REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000081
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representaciòn de la Niña: LUZDAIVYS DE JESUS MEDINA FIGUEREDO, de seis (06) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE FIGUEREDO y LUIS DAVID MEDINA MARIN ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.165.062 y V- 8.283.618, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo LUIS DAVID MEDINA MARIN, comparezco por ante este Despacho, y propongo el Régimen de Visitas de mi hija LUZDAIIVYS DE JESUS MEDINA FIGUEREDO, de seis (06) años de edad, a favor de la madre MILAGROS DEL VALLE FIGUEREDO MIJARES, de la manera siguiente: fines de Semanas alternos, comenzando a partir de la presente fecha, con la madre. vacaciones de carnaval, Semana Santa, Escolares y Navideños de manera alterna, comenzando con la madre. Cúmpleaños de la niña comenzando con el padre. Los días de la madre y del padre con cada uno de sus padres. En un horario comprendido los fines de semana desde el día viernes aproximadamente entre la una (01:00 a 02:00) de la tarde, será entregada por el padre a la madre en la dirección de la residencia aproximadamente a las 5:00de la tarde. Es todo.- Y yo MILAGROS DEL VALLE FIGUEREDO MIJARES, estoy de acuerdo con el Régimen establecido por el padre de mi hija, en el encabezamiento de esta Acta, quiero saber el estado de salud y que se me informe en el momento de que mi hija tenga alguna molestia de salud. Quiero tambien que pueda visitar en un determinado momento a la niña en el colegio sin ningún inconveniente, siempre en beneficio de la formacion integral de la niña. Estoy de acuerdo que la niña culmine su año escolar y de vivir en esta localidad la niña continuará en el mismo colegio donde está actualmente, asumiendo el pago del mismo Es todo, En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: LUZDAIVYS DE JESUS MEDINA FIGUEREDO, de seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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