REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2005-000012
Admitida la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana por la ciudadana BRIZEIDA JOSEFINA CUAREZ ATAGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.050.849, asistida por la Abogada en ejercicio GISELDA ATAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.859, actuando en representación de su hijo LUIS EDUARDO DIAZ CUAREZ, de tres (3) años de edad, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ CHACIN, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2005-000107. En consecuencia, Decretar Medidas de Embargo Provisionales DECRETA: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.979.519, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “POLAR, C.A”, ubicada en las Garzas, Dipolorca, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA