REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000013.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, OBTENER PASAPORTE Y RADICACION EN EL EXTERIOR, propuesta por la ciudadana ENMA SARAY MARCHAN LICIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.679, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.415, a favor de los niños CARLOS DAVID y CARLISSARY CAROLINA "SANTELIZ MARCHAN, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente; junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y en consecuencia ordena: 1) Tomarle declaracion a los testigos, que ha bien tenga presentar la parte interesada, los cuales deben comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación. 3) Citar al ciudadano CARLOS ALBERTO SANTELIZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.005, domiciliado en avenida Wolmer, manzana 8, casa 04, Quinta Carolina, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde, a fin de exponer lo que crea conveniente respecto a la presente solciitud. 4). Se INSTA a la parte solicitante a consignar constancia de trabajo o indique donde trabajará en la ciudad de México. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.