REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000112
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana CARMEN TERESA PEREIRA MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8,239.241, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CERVANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.558.623, actuando en representación de su hija: KARLA ANDREINA "MORENO PEREIRA", de Diecisiete (17) años de edad, junto con los recaudos que én ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Dieciseis (16) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Páragrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordenó oir a las Adolescentes de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a indicar la dirección del padre CARLOS FRANCISCO MORENO, a fin de que opine sobre la presente venta, e indicar los datos del nuevo inmueble.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-