REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000118

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANDA y/o MARIA DEL PILAR LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 14..280 y 17.857, actuando en nuestro carácter de apoderados especial de la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-8.246.550 actuando en representación de los adolescentes: NELMAR DE JESUS y ALICIA MARIA PEREZ GOMEZ, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, y ANTHONY RAFAEL PEREZ ROJAS Y NELSON ALFREDO PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.901.826 y V-16.067.728, respectivamente, asistidos del abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.262, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: NELSON RAFAEL PEREZ PINO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.214.401 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oir la opinión de los adolescente antes mencionados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Organica para la Proteccion del niño y del Adolescente Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA



ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen