REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000164
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de ACCION DE PROTECCION, propuesta por ALCIDES RAFAEL MAGALLANES, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA (PRIVADA) "LA CONSOLACION", plenamente identificados en auto, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2 , en fecha 12 de Febrero de 2003, siendo la última actuación en la misma fecha, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, se ordena la devolución de los originales.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Carolina
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