REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000076



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn de las Niñas: ENMARIANA y ERIKA "SARABIA MORGADO", de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: RICARDO JOSE SARABIA SALINAS y OSVANY DE JESUS MORGADO MARCANO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.597.785 y V-8.249.565, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo RICARDO JOSE SARABIA SALINAS, comparezco a este despacho para participar que el día de hoy 13 de los corrientes, aproximadamente a las 2:15 pm, le hice entrega a mis dos hijas ENMARIANA y ERIKA "SARABIA MORGADO", de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, a la madre de las mismas, ciudadana: OSVANY DE JESUS MORGADO MARCANO, despues del período vacacional del mes de diciembre el comenzaba desde el mes de Enero de 2005. Yo recibí una llamada el día martes 11 de los corrientes de parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urbaneja, de una de las consejeras, creo de nombre ANGELA DE LUCA, quien me informó que tenía una Denuncia en ese Consejo, yo de inmediato me comunique con la Dra. CARLINA COVA, quien se traslado inmediatamente al citado Consejo de Protección, informándosele que por no ser de su competencia la materia de Guarda, lo refirieron a Fiscalía y hoy en la mañana cuando compareci a este Despacho fue cuando me enteré que tenía una citación para el día lunes, Por tal razón dejo constancia que en virtud de haber hecho entrega de las niñas y por vivir en otro Estado no compareceré, el día fijado en la citacón por considerar haberse cumplido con el requerimiento de la citacón, lo cual era la entrega de las niñas. No entiendo el porque de esta citacón ya que nunca se había presentado ningun problema al respecto, pues son como ocho años que yo busco a mis hijas por las vacaciones retornándolas a su hogar sin ningún tipo de problemas. Asimismo quiero dejar que estoy tramitando la GUARDA Y CUSTODIA de mis hijas por la sala Nº 01 del Tribunal de Protección, porque quiero brindarle un mejor estatus de vida, ya que tengo todos los medios para lograrlo.es todo.- Y seguidamente " Yo MORGADO MARCANO OSVANY DE JESUS, declaro en este Acto que en fecha 13-01-2005, el ciudadano: RICARDO JOSE SARABIA SALINAS, padre de mis hijas, las niñas ENMARIANA y ERIKA, me las entregó en buen estado de Salud, a raíz de la Solicitud de Comparecencia que efectuó la Fiscalía Undecima del Ministerio Público.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las Niñas: ENMARIANA y ERIKA "SARABIA MORGADO", de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR








ADJ/carmen