REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000107

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana BRIZEIDA JOSEFINA CUAREZ ATAGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.050.849, asistida por la Abogada en ejercicio GISELDA ATAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.859, actuando en representación de su hijo LUIS EDUARDO DIAZ CUAREZ, de tres (3) años de edad, en contra del ciudadano PEDRO ANGEL DIAZ ALVAREZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano PEDRO ANGEL DIAZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.979.519, domiciliado en la calle Orinoco del Barrio el Espejo, S/N, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos BRIZEIDA JOSEFINA CUAREZ ATAGUA Y PEDRO ANGEL DIAZ ALVAREZ, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA



ABOGA. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.



ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA