REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000108

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.315, de este domicilio, a favor de la niña KRISHNA VALENTINA LOPEZ LAURENS, de nueve (09) meses de edad, debidamente asistido por la Abogada CLARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de Boleta a la Ciudadana AZALIA KARINA LAURENS DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.277.259, domiciliada en: La Calle Negro Primero, N° 28-57, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público.- Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña de autos, con el cheque N° 02090140 de la cuenta N° 01050069972069090140, contra el Banco Mercantíl, comisionándose para tal fín al departamento de contabilidad de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ Mary Carmen