REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000110

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ADOLFO DANILO RUIZ y LIVIA COROMOTO VELASQUEZ BELLORIN DE RUIZ, venezolanos mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 8.497.967 y V- 8.497.222 - de este domicilio.- asistido en este acto por la abogado NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431 Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 453 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente al no señalar el último domicilio conyugal para establecer la competencia.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir la omision ante señalada y de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-