REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001101
Por recibida la presente solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos presentada personalmente por los ciudadanos: LUIS BENJAMIN BRITO SALAZAR, y NANCY JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.692 y V- 4.947.194, actuando en este acto en nuestro propio nombre en representación de nuestros menores hijos: ROSMARY EVELYS, LEONARDO FRANCISCO y DOUGLAS FRANCISCO BRITO LOPEZ, de diescisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad venezolanos, titulares de la cédulas de Identidad Nº V- 17.956.181, V- 20.373.505 y V- 20.373.556, respectivamente Y Nosotros: ROLANDO JOSE, ROSALBA COROMOTO, BULMARYS BEATRIZ, SERGIO ANTONIO BRITO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.439.720, V- 11.966.245, V- 11.442.454 Y V- 13.294.126 respectivamente, debidamente sistidos en este acto por el abogado ALFREDO R. CABRERA M. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442. Ahora bien para admitir la presente demanda ésta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones; Que en fecha 22/06/2004 el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente le dío a la presente solicitud entrada y se insto a los solicitante a consignar copias certificadas de los documentos consignados. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro 2, del Tribunal del Proteción del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada personalmente por los ciudadanos: LUIS BENJAMIN BRITO SALAZAR, y NANCY JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.692 y V- 4.947.194 Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 2
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Carmen
|