REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001339
Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL DURAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.144, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.533, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente DEYANIRA JOSEFINA DURAN RIVAS, de Catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble ubicado entre las Calles Bolívar y Junín de la población de Barrancas, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, el cual consta de un área de aproximadamente de Ciento Treinta y ocho metros con Ochenta y Cuatro centímetros cuadrados de superficie (138,84 mtrs2), y cuyos linderos son: NORTE: En 7,80 mts, con casa de ELVIRA de BOUTTO, SUR: En 7,80 mts, con Calle Junín, ESTE: En 17,80 mts, con Calle Bolívar, que es su frente, OESTE: En 17,80 mts, con el fondo de la casa de ANTONIO MARQUEZ, que es su fondo. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado en fecha 26 de Octubre de 1998, y registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, registrado bajo el N° 44, Protocolo Cuarto, Trimestre del año 1998, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), al ciudadano JORGE HERNANDEZ., colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.775.252, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) La Partida de Nacimiento original de la adolescente DEYANIRA JOSEFINA DURAN RIVAS. (Folio N° 02), b.) Original del documento de propiedad del inmueble. (Folio N° 03), c.) Original del documento de opción de compra. Folio N° 22. La comparecencia de la adolescente DEYANIRA JOSEFINA DURAN RIVAS, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio N° 10). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER. (Folio Nº 37). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente DEYANIRA JOSEFINA DURAN RIVAS, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JOSE RAFAEL DURAN REYES, debidamente identificado en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que poseen sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), al ciudadano JORGE HERNANDEZ, ya identificado, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio de la adolescente DEYANIRA JOSEFINA DURAN RIVAS. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.
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