REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000136
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana CARMEN ALCIRA BARRETO REGALADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.016.918, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.309, actuando en representación de sus hijos los Niños:JOSE RAFAEL Y JESUS RAFAEL "RODRIGUEZ BARRETO", respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Once (11) anexos, y jurada la urgencia del caso. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Oír la opinión de los Niños ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 3).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada.- 4) Se INSTA, a la parte solicitante a indicar la dirección del padre Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ.- Líbrese el Oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-