REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000137
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana EURIDICE DE LA ROSA, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.306.978, domiciliada en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY JOSE GIRAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376 quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la compañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia se acuerda tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada. Asimismo se acuerda citar al ciudadano JULIO CESAR ORSINI CHING, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.977.160, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud a favor de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan
Autorización para viajar.
Judith.