REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002713
Vista la diligencia anterior cursante al folio N° 30, de fecha 18-01-05, del presente Expediente y el contenido del mismo, suscrito por la ciudadana EDGABI CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.259.215, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quien DESISTIÓ de la demanda de Divorcio en contra del ciudadano ALVARO GOMEZ PORTILLA . En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda y se acuerda el archivo del Expediente. Igualmente se acuerda la entrega de los originales previa certificación por secretaria.- Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. Sala N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
Mill.-
|