REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000118
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO .actuando en representaciòn del Niño: JESUS ERNESTO ZAMORA VALDERRAMA, de seis (06) años de edad quien son hijo de los ciudadanos: ERNESTO ZAMORA y VANESSA VANELLYS VALDERRAMA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.690.731 y V- 14.931.205, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “La ciudadana: VANESSA VANELLYS VALDERRAMA, solicita al padre de su hijo JESUS ERNESTO ZAMORA VALDERRAMA,de seis (06) años de edad, ciudadano: ernesto zamora, se fije pensión de alimentos a favor de su hijo, le pide una ayuda ya que tiene muchos gastos con el niño en el equipo de Béisbol. Es todo. El ciudadano: ERNESTO ZAMORA, alega que el trabaja en la pescadería de su tío JOSE LUIS ZAMORA, pero solo 2o 3 días a la semana y le pagan por día (Bs.10.000.00), y que puede darle a su hijo VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00), los cuales serán entregado en la residencia del niño los días martes de cada semana. La ciudadana: VANESA VANELLYS VALDERRAMA, acepta lo ofrecido por el padre del niño, y se compromete a firmar los recibos por tal concepto.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño: JESUS ERNESTO ZAMORA VALDERRAMA, de seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Y así mismo se acuerda que esa misma cantidad será entregada adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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