REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000125
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: GENESIS DEL VALLE Y AGUSTIN JOSE SALAZAR GUILLEN, de (07) y (05) años de edad respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 20 de Enero de 2004, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: AGUSTIN JOSE ZALAZAR GUARIQUE y ZULEIMA DEL VALLE GUILLEN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.766.581 y 13.936.080, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, SALAZAR GUARIQUE AGUSTIN JOSE, por medio de la presente dejo cosntancia de que comprometo a cancelar por concepto de Pensión Alimentaría, a favor de mis hijos GENESIS DEL VALLE Y AGUSTIN JOSE "SALAZAR GUILLEN", de 07 y 05 años de edad, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), semanales, es decir, Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000), mensuales, todo ello previa firma de recibo. Y yo GULLIEN NUÑEZ ZULEIMA DEL VALLE, acepto voluntaríamente la pensión ofrecida por el padre de mis hijos, ciudadano SALAZAR GUARIQUE AGUSTÍN JOSÉ, y me comprometo a firmar los debidos recibos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños GENESIS DEL VALLE Y AGUSTIN JOSE SALAZAR GUILLEN, de (07) y (05) años de edad respectivamente y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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