REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000130
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria propuesta por la ciudadana YARITZA JOSEFINA VASQUEZ, actuando en representación de su hija la niña JACKSIREE PATRICIA TORRES VASQUEZ, de (04) años de edad, en contra del ciudadano YACSON EMILIO TORRES VARELA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano YACSON EMILIO TORRES VARELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 14.432.499, domicliado en el callejon El Milagro, N° 7-1, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligació Alimentaria, incoada en su contra por la ciudadana YARITZA JOSEFINA VASQUEZ TORRES, actuando en representación de su hija la niña JACKSIREEE PATRICIA TORRES VASQUEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este
Tribunal a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano YACSON EMILIO TORRES VARELA a los fines quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.