REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000116
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO .actuando en representaciòn del Niño: MARWEEMS YEFRESOOMS DE JESUS PERAZA PEREZ, de siete (07),años de edad quien son hijo de los ciudadanos: JAIRO PERAZA y ROSA PEREZ SUBERO Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.908.114y V- 12.575.645, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “El padre se compromete a cancelar la Pension de Alimentos a la cantidad de (Bs. 47.000,00) quincenales, que hace un total de (s. 94.000,00) mensuales. Dicho dinero continuará siendo depositado en la cuenta de Ahorros Nº 01-061-017855-9 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de su hijo, los días Lunes cada quince días a excepción del lunes Bancario que será depositado el Martes a primera hora de la mañana. En relación a los gastos médicos éstos serán compartidos en un 50% entre ambos padres, siempre y cuando se consigne informe médicos, récipes y facturas. En relación a los gastos escolares, la madre se compromete a comprarle los uniformes y calzado y el padre se compromete a comprarle los útiles, pra el año escolar siguientes se alternarán los gastos y así sucesivamente. En relación a los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete a pasarle el 30% de sus aguinaldos para cubrir los gastos decembrinos tales como: ropa, calzado y en relación al regalo de navidad será cubierto en un 50% entre ambos padre. Por cuanto existe un deuda pendiente de gastos médicos y calzados escolares que suma la cantidad de (Bs. 150.000,00) el padre se compromete a depositar adicionalmente a la pensión la cantidad de (Bs. 150.000,00) quincenales a partir del 07/02/2005. Se deja constancia que quedará una deuda pendiente relacionadas a los gastos de lente correctivos para le niño la cual será cancelada una vez terminada la deuda anterior.-Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño: MARWEEMS YEFRESOOMS DE JESUS PERAZA PEREZ, de siete (07),años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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