REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2001-000155
Visto el anterior Escrito suscrita por la ciudadana MORELIA DEL VALLE ITANARE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.010, y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decretar Medidas de Embargo Provisionales DECRETA: PRIMERO: Embargo de la catidad de (Bs.100.000,oo) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JOSE FELIX CAMPOS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.235.941, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Vacaciones, y retención de la cantidad de (Bs.150.000,oo) de las Bonificación de fin de año, Aguinaldo que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de (Bs.100.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “SOLDITECA”, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial RA-RA-RA, Galpón N° 03, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA