REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000127
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización para Vender, propuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO CORDERO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.767.182, asistido por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado Bajo el N° 76.455, actuando en representación de su sobrino ERICK MAURICIO CORDERO BETANCOURT, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Treinta y Tres (33) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Se insta al solicitante a indicar el domicilio del niño de autos, para establecer la competencia Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA