REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000147
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FRANKLIN, DIOXELINA, WOLFANG, JOSE ANDRES, FRAILER ANTONIO GONZALEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidd N° 14.601.440, 19.029.493, 19029.236, 21.689.770 y 15.526.294 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDYY JOSEFINA BETANCOURT e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan.