REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001452

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, el Segundo Acto Conciliatorio, debió celebrarse a las diez de la mañana (10:00.a.m.) del día veinticuatro (24) de Enero del presente año, observándose que no se presentaron en este acto ni la parte demandada, ni la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, estando presente en el acto la representante del Ministerio Público de éste estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécima; por lo que, éste Sentenciador considera se debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, debiendose extinguir el proceso. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho ya explanado; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MERCEDES TERESA LISTA GONZALEZ, en contra del lciudadano ISMAEL JOSE PINTO DIAZ, plenamente identificados en autos. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 31 de Enero del año 2005. Año194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan


En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión. Conste.


La Secretaria

Abog. Odalis Marín Maitan