REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002863
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR LENHUNESKY PEÑA GUERRERO e ISABEL CRISTINA BOMPART SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.284.080 y V- 8.239.295, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YIOMARA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.905, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), y de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: BRAYAN LEWHUANESKY y ANDREINA ISABEL PEÑA BOMPART, de 09 y 07 años de edad respectivamente.-
SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2004, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos habiéndose dada por notificada en fecha trece (13) de Enero de 2005, no objetando nada al respecto en el termino legal concedido.
Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos OSCAR LENHUNESKY PEÑA GUERRERO e ISABEL CRISTINA BOMPART SALAZAR, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), separándose en el mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos OSCAR LENHUNESKY PEÑA GUERRERO E ISABEL CRISTINA BOMPART SALAZAR, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o decidido en común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con respecto a sus hijos BRAYAN LEWHUANESKY y ANDREINA ISABEL PEÑA BOMPART, de 09 y 07 años de edad respectivamente, elTribunal en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por ambos padres en su solicitud en lo que respecta a los siguientes puntos:
1. La Patria Potestad de nuestros menores hijos será ejercida por el padre y la madre, y la Guarda de los niños la ejercerá la madre.
2. En cuanto al Régimen de Visita este será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interrumpa o/y entorpezca sus labores escolares.-
3.- En cuanto a la Obligación Alimentaría, el Padre se compromete a pasarle a sus hijos una pensión de Alimentos de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) mensuales. Dicha Obligación tendrá un incremento anual de siete por ciento (7%) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
4.- El Padre, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de servicios médicos, odontológicos, medicina, cultura, recreo, deporte etc.-
5.- El Padre, al inicio del periodo escolar, durante el mes de Septiembre, se compromete a cubrir el 50 % de los gastos de vestidos y útiles escolares. Al igual que en el mes de Diciembre a cubrir el 50 % de regalos navideño y vestido.
6.- En cuanto a los bienes de fortuna, declaramos que no adquirimos ningún bien mueble e inmueble.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 31 de Enero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (8:45 a.m.) se dictó y se publicó sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.