REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000423
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor y en el Interés Superior de los niños: ADRIAN EDUARDO y ADRIANA PAOLA AREVALO PARACUTO, de (09) y (02) años de edad respectivamente, todo constante de veintidos (22) folios útiles. Vista el acta de fecha 12 de Febrero de 2004, cursante al folio diez (10) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: EDUARDO JOSE AREVALO FIGUEREDO y BLANCA ROSA PARACUTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 12.637.205 y 13.341.491, y quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto estoy consiente de la Obligación Alimentaria, que tengo que proporcionarle a mis menores hijos, y en virtud de que en los actuales momentos no devengo un salario elevado para ofrecer mayor cantidad a éstos, es por loque me comprometo en este acto a pasarles un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.) Semanales, losd días Viernes de cada semana, y consignarlos en este Tribunal.- Así como cualquier otro alimentos que pudiere proporcionales durante el mes; de igual manera me comprometo y convengo en suministrarles en caso de enfermedad los medicamentos, y a darles un dinero extra a lo propuesto los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para la compra de Ropa, Zapatos, Útiles escolares y juguetes. Es todo lo que según mi capacidad económica puedo ofrecerles en estos momentos Es todo. Seguidamente estando presentes en este mismo acto la ciudadana: PARACUTO SALAZAR BLANCA ROSA, Titula de la cédula de identidad N° V-13.341.491, ampliamente identificada en autos anteriores, actuando en representación de sus menores hijos ADRIAN AREVALO Y ADRIANA AREVALO, expone: Acepto la propuesta hecha por mi conyuge en cuanto a la Pension de Alimentos ofrecido en este acto a mis menores hijos y estoy conforme. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños ADRIAN EDUARDO y ADRIANA PAOLA AREVALO PARACUTO, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Así mismo se acuerda la APERTURA de una cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, en CERO (0) BOLIVARES a nombre de los niños ADRIAN EDUARDO y ADRIANA PAOLA AREVALO PARACUTO CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN



LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-