REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000016
Vista la anterior diligenica de fecha 25/01/2005, curasante al folio Nº nueve (09) del presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, porpuesta por los ciudadanos: CESAR JOSE LANZON GONZALEZ y ANABER DEL VALLE SILVA AGUILERA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona Estado Anzoategui, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 11.064.033 y V- 12.715.730 respectivamente, asistidos por el abogado: SCHWEITZER JESUS LEON GARCIA, inscrito en los inpreabogados bajo el Nº 88.317 respectivamente mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 17/01/2005. Desele Entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen