REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000144
Por recibida la anterior Solicitud de ACCION DE PROTECCION, propuesta por las ciudadanas MARIA DE SALAZAR, MARINA MALDONADO DE PADRON y CRUZ MARIA SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.505, V-2.547.622 y V-3.170.758, respectivamente, todas de este domicilio, en su condición de Presidenta y Consejeras Principales, y actuando en representación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, Consejero Suplente, miembro de la comisión de Defensa de dicha institución, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en los Libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala: Contra quien va dirigida la Acción de Protección, nombre, apellido, domicilio, cargo que obstenta, para proveer sobre la misma. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte solicitante a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los ordinales, (a), (d) y (f) del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-