REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000127

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCIÓN VOLUNTARIA, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actua en representación de la niña ALVANELYS DEL CARMEN ROSALES RONDON de 01 año de edad; quien es hija de los ciudadanos ALVARO JOSE ROSALEZ y ROSMEIRIS DEL MAR RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.411.969 y V-19.183.250, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedaron de acuerdo en lo siguiente: Yo, ALVARO JOSE ROSALES, en este acto hago constar que me comprometo a hacer la entrega voluntariamente de mi hija ALVANELYS DEL CARMEN ROSALES RONDON de 01 año de edad, a su madre ROSMARIS DEL MAR RONDON, quien ejerce la Guarda de mi prenombrada hija, la entrega la hago en este acto, y previo compromiso de que la madre la va a cuidar y proteger tal como lo merece mi hija. Es todo. Y, yo ROSMARIS DEL MAR RONDON, hago constar que recibo a mi hija, en buen estado de salud y me comprometo a cuidarla y protegerla y darle lo mejor Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña ALVANELYS DEL CARMEN ROSALES RONDON de 01 año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a ambas partes a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de és Estado. Cúmplase.
La Juez Nº 01


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan