REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunla de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de Enero de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000114.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena, actuando en representación del niño JOSE GREGORIO RINCON QUIJADA, de ocho (08) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios úties. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano VICTOR ESTEBAN RINCON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.318.474, domiciliado en: Vereda 03, casa 05, Sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana CARMEN TEODORA QUIJADA de RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.513, domiciliada en vereda 01, casa 08, Urbanización Chuparín, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos VICTOR RINCON y CARMEN QUIJADA, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, asi como evaluaciones psicologicas. Igualmente se ordena oir la opinion del niño JOSE GREGORIO y a la adolescente MARIA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.