este Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y, ordena el archivo del expediente.