REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco (2005).

194° y 145°


Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 18-01-2005, por el abogado NICOLAS ANTONIO PRIMAVERA OROCOPEY, con el carácter acreditado en autos, asimismo vista la consignación de la transacción efectuada por las partes, autenticada por la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 10 de Diciembre de 2004, anotada bajo el N° 16, Tomo 98, del Libro de Autenticaciones llevados por dicha notaría, este Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por terminado el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado NICOLAS ANTONIO PRIMAVERA OROCOPEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.877, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLINO PRIMAVERA DI BELLO y TEODORO ORI VACCARI, en contra del ciudadano JORGE JOSÉ BARRIOS y, ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


LA SECRETARIA

ADA MAITA MATUTE

MNS/dgra
Exp. N° 8247