REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 28 de Enero de 2005.
194º y 145º
Mediante exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente Nº C-M -907-2003, referidas al juicio de COBRO DE BOLIVARSE (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), interpuesto por el abogado en ejercicio Manuel Aristimuño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.069 y titular de la cedula de identidad Nº v- 8.323.082, actuando en su carácter de legitimo tenedor de dos (02) letras de cambio libradas a su favor por el ciudadano: WILSON CESAR FELIPE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.280.080.
Esa demanda Intimatoria fue admitida por este Juzgado el 26 de Agosto del año 2003 y en fecha 10 de Octubre del año 2003, fue intimado el ciudadano Wilson Cesar Felipe Acosta. (F. 14), y a partir de ese momento no existe ni ha existido ninguna otra actuación de las partes capaz de tener activo el proceso, pues desde esa fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal.
Ese interés procesal que tuvo el intimante Manuel Aristimuño al introducir la demanda, a debido manifestarse durante todo el proceso, ya que la perdida de el interés procesal conlleva a la perención de la instancia.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la perención, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido mas de Un (1) año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tiende a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos pueden ser efectivos para la persecución del juicio.- A tal efecto señalo lo siguiente:
“… La perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso.- Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento se declara la extinción del proceso.- También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se haya en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.- Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión”…
En el caso Sub-Judice la perención ha operado en virtud de haber transcurrido Un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto en el proceso capaz de impulsarlo, puesto que después de haberse consignado la intimación de la parte demandada (F. 14 al 16), la parte actora no realizó ningún acto.
En consideración a los méritos expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Pìritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA correspondiente al Juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento por Intimación), interpuesto por el Abogado en ejercicios Manuel Aristimuño, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.323.082, actuando en su carácter de Legitimo tenedor de dos (2) Letras de Cambio contra el ciudadano: WILSON CESAR FELIPE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.280.080.- Así decide.- Publíquese y Regístrese.- Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Pìritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2005.- Años: 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Mirna Marín Machado. La Secretaria.
Abg. Yusra Guevara.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).- Conste.
La Secretaria.
Abg. Yusra Guevara.
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