En el día de hoy treinta y uno de enero de dos mil cinco, sien do las 2:40 PM., previa habilitación del Tribunal, se traladó y se constituyó, en la Av. Fernandez Padilla de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, específicamente en la Panadería y Exquiciteses Andrade Da Silva, C.A., en compañía del Ciudadano: Clovis Contreras, en su carácter de gerente de la parte actora Sociedad Mercantil Pandock del Orinoco, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio Javier Rojas con Inpreabogado bajo el número: 96.360, a los fines de prácticar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), signada con la comisión número: BP12-V-2005-000024 perteneciente a la nomenclatura de éste Tribunal, formulada por Pandock del Orinoco, C.A contra Panaderia y Exquiciteses Andrade Da Silva, C.A, presente en el sitio un Ciudadano quien dijo llamerse Viel Andrade, quien manifestó que tienen que esperar que llegue su Abogado a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, seguidamente el tribunal designa a la Depositaria Judicial Anzoátegui representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131, y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quien estando presentes aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramenro de Ley. Seguidamente interviene la parte actora asistida por el Abogado, anteriormente identificado quien expone: "Solicito al Tribunal declare Embargado Preventivamente los Bienes Muebles propiedad de la demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado por el tribunal, los cuales son los siguientes: seguidamente el Tribunal deja constancia que deja un tiempo prudencial para que llegue el abogado de la parte demandada, así fue solicitado, siendo las 3:30 PM. Asímismo el Tribunal deja constancia que el Ciudadano Clovis Contreras en su carácter de gerente de la parte actora se identifica con la cédula de identidad número: V- 9.212.877. Es Todo. El Tribunal deja constancia que siendo las 3:25 PM hicieron acto de presencia los Abogados en ejercicio Simón Pinto y Heber Leotaud, con Inpreabogado bajo el número: 88.883 y 84.401, respectivamente. Asímismo el Ciudadano: Piar José Andrade, quien manifestó ser propietario de la parte demandada, se identificó con la cédula de identidad V- 3.668.992. en éste estado inicia el señalamiento de los bienes los cuales son los siguientes: Un enfriador, tipo exhibidor de dos puertas, marco tropicold, serial Nro. 2500, el cual le falta la tapa que cubre el motor y se encuentra en regular estado, valorada en Bs. 800.000,00. Un enfriador tipo exhibidor de seis puertas de vidrio, el cual posee dos unidades sin marca ni seriales visibles, en regular estado, valorado en Bs. 1.500.000,00. Una revanadora, marca Marwel, sin seriales visibles del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 200.000,00. Un exhibidor enfriador, marca neverama, sin seriales visibles, posee las puestas flojas y se encuentra en regular estado, valorado en Bs. 700.000,00. Un peso marca toreley, sin seriales visibles, en regular estado, valorado en Bs. 500.000,00. Una máquina para trabajar la pasteleria, color gris, marca snar, serial número: 800067, posee peladuras de pintura en su estructura, no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 1.200.000,00. Una amasadora para pan, color verde y beige, posee pelarura en toda su estructura, sin seriales ni marcas visibles, no se comprobó su funcionamiento, valorada en Bs. 1.500.000,00. Una máquina sobadora, marca pagani hormainca, serial número: 81-1393, valorada en Bs. 1.700.000,00. Una máquina formadora para pan, marca hormainca, serial número: 841844, no se comprobó su funcionamiento, valorada en Bs. 1.600.000,00. Una cafetera, marca rancilio, posee una numeración que dice. FN.284742, valorada en Bs. 2.000.000,00 dos millones de bolívares. Una moledora de café, marca rancilio, sin seriales visibles, valoradas en Bs. 500.000. Una vitrina exhibidora de tres puertas, marca neverama, modelo P175, serial 224, el cual se encuentra ubicado en el difusor de la vitrina, se encuentra en regular estado, valorada en 1.200.000,00. Un peso color rojo y gris, de 20 kilogramos , valorado 180.000,00 - 106 bandeja de aluminio, valorado en Bs. 10.000,00 cada una, para un total de bolívares 1.060.000,00, algunas de ellas en mal estado, 18 moldes para pan cuadrado, tipo rectangular, valorado en Bs. 15.000,00 para un total de Bs. 270.000,00., para un total de Bs. 14.910.000,00. Solicito al tribunal deje sin efecto el señalamiento de amasadora para pan color verde y beige, sin seriales visibles y sin marcas visibles, valoradas en Bs. 1.500.000,00. Seguidamente el tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora declara embargado preventivamente los bienes señalados por la parte actora a excepción de la masadora para pan, sin seriales ni marcas visibles, valoradas en Bs. 1.500.000,00, es éste estado interviene el perito avaluador designado e informa al tribunal que los bienes embargados dan un total de Bs. 13.410.000,00. Seguidamente el Tribunal deja constancia de los bienes embargados preventivamente en la presente acta, fueron entregados al representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui quien los recibió conforme. En éste estado interviene Piar José Andrade Salas, con cédula de identidad V- 3.668.992, asistido por los Abogados en ejercicio Simón Pinto y Herber Leotaud, arriba identificados y exponen: " en éste acto quiero dejar constancia en nombre de mi representado, que no me encuentro de acuerdo con el peritaje efectuado por el perito nombrado al efecto, asímismo quiero dejar constancia que todos los equipos anteriormente descrito en la presente acta, se encontraban en pleno estado de funcionamiento al momento de su traslado, es todo". Seguidamente el Tribunal deja constancia. En éste estado interviene el representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, anteriormente identificado y expone: "Dejo constancia que los bienes entragados a mi representanda en éste acto, son bienes usados con daños considerables como en el caso del enfriador tipo exhibidor de dos puertas, marca tropicold, serial 2500, el cual al momento de ser montado en el camión por los trabajadores de la parte actora, se desprendió la parte inferior del mismo por encontrarse oxidada. También pido al Tribunal que deje constancia que los bienes que estoy recibiendo en éste acto, no se les comprobó el funcionamiento debido, es todo". En éste acto el tribunal deja constancia que para el momento de prácticarse la medida los bienes señalados se encontraban encendidos. Siendo la 5:00 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.....,
LA JUEZ...., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)

EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS QUE LO ASISTEN......, (FIRMAS ILEGIBLES)



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LOS ASISTE......., (FIRMA ILEGIBLES)


DEPOSITARIO JUDICIAL......., (FIRMA ILEGIBLE)


PERITO AVALUADOR.........., (FIRMA ILEGIBLE)



EL SECRETARIO..........., (FIRMA ILEGIBLE)